iso-9001

Marcado CE


En los Reales Decretos 1630/1992 y 1382/1995 se dictan las disposiciones para la libre circulación de los productos de la construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificada por la Directiva 93/068/CEE, incluyendo la documentación que han de aportar los fabricantes de productos de la construcción para demostrar el cumplimiento del marcado CE.

ceEl Marcado CE es obligatorio, tras el periodo reglamentario de transición, en cualquier familia de productos que disponga de Especificación Técnica Armonizada publicada oficialmente.

La homologación, que se concede por un año natural prorrogable por iguales períodos, tantas veces como lo solicite el concesionario, supone el reconocimiento expreso por el Ministerio de Fomento, de la aptitud del procedimiento que siguen para otorgar la marca o sello y podrá denegarse por incumplimiento de las condiciones que justificaron su concesión.

Las Directivas de Armonización Técnica y sus procedimientos de Evaluación de la Conformidad, señalan que quien disponga  de un certificado de calidad de producto, cumple la normativa europea, ya que las normas de control y verificación, así como la entidad de certificación, están homologados y notificados por la Unión Europea.

El MARCADO CE necesita, previamente a su uso por parte de la empresa, la realización y empleo de una sistemática de producción controlada en fábrica y plasmada documentalmente de una forma parecida a un sistema de aseguramiento de la calidad, para demostrar la idoneidad de los productos que se producen. Este sistema deberá estar en uso en la empresa y demostrable bajo registros de los controles.

Además del sistema de aseguramiento de la calidad, se deberá apoyar el control sobre la producción, mediante una serie de análisis de las características del producto en elaboración sobre una serie de requerimientos generales y con frecuencia variable, en función del grado de cumplimiento a adoptar de la norma y de las características del producto.

Bajo las directivas legales, el fabricante o su representante autorizado en la Unión Europea, tiene la responsabilidad, sobre el cumplimiento de los productos con las Directivas que les apliquen y de incorporar al producto el marcado “CE”, en su caso, con el que declara que ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de tales Directivas. No obstante, la responsabilidad subsidiaria puede llegar, en determinados casos, hasta la persona que comercialice el producto.

 
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